Explotación reproductiva




ARGUMENTOS ABOLICIONISTAS

Post nº 2.
Por Ana María: Compartimos algunos apuntes legales que nos pueden ayudar a debatir y rebatir sobre la explotación reproductiva que supone ALQUILAR ÚTEROS.

Del muro de Elena de la Vara:
"Hay varias cosas que mencionar sobre los discursos que se han mantenido en relación al alquiler de vientre estos días. Se han llenado la boca hablando, por un lado, de que no es un contrato sino un acto de amor y, por el otro, de que gestar es un trabajo más que merece su remuneración.
Sobre esto hay que decir lo siguiente:

Si "gestar para otros" (que no es más que una expresión para ocultar lo que es: comprar menores y usar mujeres) fuera un acto de amor no sería necesario nunca un contrato abusivo por definición. Me explico: En derecho un contrato es abusivo y nulo cuando establece la imposibilidad de echarse a atrás, cosa que sucede en este "acto altruista de amor". Una vez firmado olvídate de cualquier posibilidad de quedarte con tu bebé o de abortar sin tener que indemnizar a los contratantes. Es decir, que te sancionan económicamente por ejercer un derecho sobre tu propia integridad física.
Pero sigamos analizando este acto de "amor".

Este contrato también establece clausulas legales que impiden la libre circulación de las mujeres embarazadas, no vaya a ser que nos para en algún país donde esto sea ilegal y ya la tengamos montada. También se determina cuál debe ser su alimentación, estilo de vida y en general cualquier otra circunstancia que ella como ser humano libre pueda decidir realizar sobre su vida que mínimamente pueda afectar al embarazo. Se las somete, incluso a terapias conductistas para no desarrollar afecto por el hijo que están gestando, porque el amor está condicionado a lo que ellos quieren y no depende de la voluntad real de ella. Ella ha firmado un contrato donde ha renunciado a su control sobre su cuerpo para otorgárselo a terceros.

En este punto me gustaría hacer un inciso para mencionar algo que me parece bastante esclarecedor. Veréis, tradicionalmente a las personas incapacitadas (personas que no son capaces de regir su vida por si mismos por alguna enfermedad o condición física o mental) se les establecía un régimen de tutela que sustituía su capacidad en todo caso para otorgársela a una tercera persona. Desde el convenio de nueva York de derechos de personas con discapacidad esto ya no es así y el sistema de tutela a estas personas ya no es sustitutivo de la capacidad sino complementario a ella para que se les apoye en la toma de sus decisiones y sean ellos quiénes gobiernen su vida en la medida de lo posible. 

No deja de ser chocante que veamos clara y necesaria este avance del respeto de la autonomía de las personas y, sin embargo, nos hagan parecer un acto de amor y un ejemplo de transgresión familiar un contrato que lo que determina es este control absoluto sobre la persona por parte de terceros con el único fin de satisfacer sus propios intereses.

En definitiva, un acto de amor más que extraño que más bien parece una campaña publicitaria para ocultar con palabras emocionales el abuso y explotación más radical.

Por otro lado, y para terminar, está el argumento del trabajo que intenta dar un matiz de dignidad s todo aquello que se le coloca delante. "Trabajo reproductivo" lo llaman. Esto es algo muy simple, si reconocemos un embarazo como un trabajo estamos diciendo que se trata de producir algo con fines comerciales y si es así estamos convirtiendo a los menores directamente en productos de mercado. Recordemos que porque los bebés no sepan hablar no significa que no sean personas con los mismos derechos y dignidad que un adulto.

El alquiler de vientre es una de las mayores explotaciones de nuestro tiempo".

Del muro de Elena de la Vara.


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