Traducido por Maura Lopez en la página de Traductoras por la Abolición
Por qué el "trabajo sexual" no es trabajo
Consideremos algunas de las afirmaciones más comunes que hacen los defensores de la legalización:
- el trabajo sexual es un trabajo como cualquier otro, sólo la vergüenza social y el estigma en torno al sexo evitan que la gente lo vea como tal; [2]
- muchos (la mayoría) de las mujeres [3] que venden sexo lo hacen por elección, así que se debe respetar su elección y autonomía, después de todo no están en una posición diferente a la de alguien que elige un trabajo con salario mínimo, sin mejores alternativas;
- [4] que las mujeres opten por vender sexo es un ejemplo de la libertad sexual y el rechazo de las normas represivas que limitan la sexualidad de las mujeres, [5] por lo que debemos respetar sus decisiones autónomas de vender sexo para ganarse la vida.
- afirman que la legalización reduciría la trata con fines de explotación sexual;
- afirman que la legalización aumentaría la seguridad y la salud de la mujer (los trabajadores);
- afirman que la legalización reduciría la muerte, la violencia y otros abusos. [7]
Hay una gran cantidad de literatura que refuta estas afirmaciones. Estudio tras estudio muestran que la razón principal por la cual las mujeres comienzan a vender sexo por dinero es por desesperación económica. [8] Por otra parte, muchas mujeres se iniciaron en la prostitución antes de los 18 años; [9] muchas se sienten atrapadas y sienten que no tienen otras oportunidades reales para la supervivencia económica. [10]
La legalización no viene con muchos de los beneficios que sus defensores sugieren:
- No reduce la trata (suponiendo que se pudiera hacer una distinción) [11];
- "Prostitución a puertas cerradas" no es necesariamente más segura que trabajar en la calle o prostitución "callejera", como es llamada;
- [12] que no proporciona una solución a las mujeres más vulnerables a la prostitución -inmigrantes- que a menudo son excluidas de los procedimientos de regulación y concesión de licencias, igual que ocurre en cualquier otro trabajo;
- que no necesariamente aumenta la salud y la seguridad de las mujeres -la salud del comprador y las ETS(enfermedades de transmisión sexual) no son examinadas bajo la legalización;
- la legalización no elimina el estigma social de las mujeres en la prostitución. [13] Sin embargo, la legalización probablemente elimine parte del estigma social para los compradores, además de hacer más fácil y menos peligroso el acceso a las mujeres (para el comprador).
[14] Por último, la violencia - la probabilidad de ataque, violación, e incluso la muerte - es endémico en la prostitución y supera el nivel de peligro que tienen hasta las más peligrosos formas de trabajo. [15]
[17] El modelo nórdico, en el que la venta de sexo es despenalizada y la compra de sexo penalizada, además de promover la ayuda de los servicios sociales que aumentan las posibilidades de salida de las mujeres, está siendo cada vez más adoptado y considerado como el mejor enfoque para combatir los daños de la prostitución, el empoderamiento de las personas que ejercen la prostitución, al mismo tiempo que afirma un compromiso con la igualdad de los sexos.
Sin embargo, en este articulo, en lugar de defender el modelo nórdico, ya que las defensas elocuentes ya se han hecho, [18] quiero tomar en serio la afirmación de que la venta de sexo es "trabajo como cualquier otro tipo de trabajo" y examinar lo que tomar esta afirmación como cierta implicaría en los Estados Unidos.
En mi opinión, existen serios problemas con el enfoque reglamentario que tiene como objetivo tratar al trabajo de las mujeres que venden sexo ("trabajo sexual" en su jerga) simplemente como una forma de trabajo como cualquier otro. Para considerar seriamente la afirmación de que "el trabajo sexual" debe ser tratado/regulado como cualquier otra forma de trabajo, como mínimo los siguientes temas tendrían que ser abordados:
A continuación, me baso en las leyes de los Estados Unidos con respecto a la seguridad de los trabajadores, el acoso sexual y los derechos civiles para demostrar que la afirmación de que la venta de sexo es un trabajo como cualquier otro es indefendible. Es indefendible puesto que si aplicáramos la normativa que actualmente rige para otras formas de trabajo, para la compra y venta de sexo, los actos inherentes al "trabajo" no podrían permitirse; simplemente son incompatibles con las normas que rigen la seguridad de los trabajadores, las leyes de acoso sexual y los derechos civiles.
OSHA (Occupational Safety and Health Administration) se ocupa de supervisar la seguridad y salud de los trabajadores en los EE.UU. Este organismo especifica las normas relativas a la seguridad de los trabajadores en contextos que incluyen la exposición a patógenos transmitidos por la sangre y otros materiales potencialmente infecciosos (incluye los espermatozoides) [19 ], ya que se refieren a la posibilidad de transmisión del VIH, la hepatitis u otras enfermedades infecciosas.
Los actos sexuales que forman parte de las condiciones laborales necesarias para (personas) mujeres que venden sexo, implica que la rutinaria "exposición ocupacional" es inherente al "trabajo". La exposición ocupacional "se refiere al contacto de la piel, ojos, membranas mucosas, o contacto parenteral con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos que puedan deberse a la realización de las tareas del trabajador." [20] Los empleadores deben "hacer una lista de ... todas las tareas y procedimientos o grupos de tareas y procedimientos en los que haya exposición ocupacional ... "y la determinación de la exposición debe hacerse sin tener en cuenta el uso de equipos de protección personal." [21] por lo tanto, es de suponer, todos los potenciales actos sexuales tendrían que estar en la lista, como "tareas" en las que hay exposición ocupacional, y la lista tiene que ser hecha sin referencia al uso del preservativo porque se requiere una lista de amenazas de exposición sin hacer referencia a los equipos de protección personal.
El uso del preservativo sería indudablemente un requisito mínimo para el cumplimiento de las normas de OSHA. Sin embargo, el uso del condón no seria suficiente para cumplir con las regulaciones de OSHA, por: "Todos los procedimientos que implican sangre u otros materiales potencialmente infecciosos se realizarán de manera tal que se minimicen las salpicaduras, rociado, aspersión y la generación de gotas de estas sustancias." [22] Los preservativos se rompen, no son infalibles. Además, los condones se rompen con mayor frecuencia en el sexo anal. El CDC (Centro de Control de las Enfermedades y Prevención de los Estados Unidos) indica que el sexo anal receptivo con una persona VIH positiva, incluso con un condón, representa un riesgo 100 veces mayor de contraer el VIH que el sexo oral con condón. [23] El sexo anal, con una pareja VIH positivo sin preservativo pone al "receptor" en un riesgo 2000% mayor de contraer el VIH que el sexo oral con condón [24] Los preservativos aunque reducen el riesgo, no lo eliminan, ni podría decirse que se "minimiza el riesgo" según la norma de OSHA.
Los condones tampoco protegen contra todas las infecciones de transmisión sexual (ETS). El CDC deja claro que, aunque los condones pueden reducir algunas infecciones de transmisión sexual, no son eficaces para todas las ETS, el VPH (el virus del papiloma humano) y las úlceras genitales, están en lugares que los condones no cubren y por lo tanto el uso del condón no es necesariamente un profiláctico eficaz en todos los casos. [ 25] Por otra parte, sabemos que, incluso cuando los condones son obligatorios por ley, los llamados "clientes" a menudo prefieren no usarlos. [26] También sabemos que las personas más vulnerables entre las personas que venden sexo, tienen menos probabilidad de usar condones (tienen menos poder para obligar a los compradores de sexo a usarlos), por ejemplo, personas transgénero y "trabajadoras sexuales migrantes." [27].
Otras regulaciones relevantes de OSHA que regirían claramente la seguridad del trabajador en un entorno de "trabajo sexual":
Si la venta de sexo es un trabajo como cualquier otro, entonces es tan importante proteger la seguridad de estas trabajadoras como la de las personas trabajadoras en otros contextos.
La réplica de que el uso del condón es obligatorio y que es suficiente para proteger la salud y seguridad de los "profesionales del sexo" simplemente no es verdad. Los condones pueden reducir el riesgo en algunos casos, como se ha señalado anteriormente, sin embargo no "minimizan" el riesgo ni protegen contra todas las potenciales transmisiones de infecciones (ITS) como se ha indicado anteriormente. Además, cuando la compra y venta de sexo es legal y los preservativos obligatorios por ley -Nueva Zelanda, Australia, los Países Bajos, partes del estado de Nevada, por ejemplo, existe una amplia evidencia de que hay clientes que prefieren el sexo sin preservativo, que ofrecen pagar más por relaciones sexuales sin condones, y falta de cumplimiento por parte de los "gerentes". [36]
El intento de llamar la atención sobre el tema de la seguridad de los trabajadores en la industria del sexo no es algo nuevo. En 2012, los votantes de Los Ángeles votaron a favor de la ley - "Medida B", que requiere el uso del preservativo en la industria pornográfica como un medio de proteger la salud y seguridad de los trabajadores. El resultado de la ley no fue, de hecho, el aumento de la seguridad del trabajador. El resultado fue que las solicitudes de permisos para filmar en el condado de Los Ángeles cayeron un 90%; las empresas de producción de pornografía o bien dejaron de filmar en el condado de Los Ángeles o dejaron de solicitar permisos y siguieron filmando ilegalmente. [37]
La realidad es que los compradores regulan el mercado, como sucede generalmente en los intercambios comerciales. Si los compradores no quieren usar preservativos o seguir otros "protocolos de seguridad de los trabajadores", como sería necesario para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, entonces tenemos pocas razones para confiar en que la legalización y regulación protegerán eficazmente a las personas que venden sexo.
El acoso sexual se define como "conducta sexual no deseada que perjudica la situación laboral." [38] Este acoso puede adoptar la forma de un quid pro quo (cuando "de la aceptación o el rechazo de tal conducta por parte de un individuo dependen decisiones laborales que afectan a dicho individuo") o la de someter al empleado a un ambiente de trabajo hostil. [39] Los tipos estándar de casos de acoso sexual implican que un supervisor o compañero de trabajo acose de una forma u otra, a un compañero de trabajo. Es de suponer que en el contexto de "trabajo sexual", un supervisor o compañero de trabajo que exige sexo como condición para el empleo o la creación de un entorno de trabajo hostil podría ser juzgado de manera similar a otros contextos de trabajo.
Un caso más difícil a tener en cuenta en el contexto del "trabajo sexual" es el acoso por parte de un cliente. Por lo tanto, es importante destacar: "El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo, o alguien que no es un empleado de la empresa, como por ejemplo un cliente o comprador" [40] por lo tanto, "clientes" o "compradores" -compradores de sexo en esta discusión, también pueden ser acusados de acosar a la persona a la que están comprando sexo, bajo las normas legales vigentes.
Es una cuestión importante la manera en que las leyes de acoso sexual podrían aplicarse en un contexto en el que el intercambio comercial es el sexo. Donde cada "tarea laboral" implica potencialmente una conducta sexual no deseada como condición de empleo, porque el sexo es el trabajo, ¿cómo podemos hacer cumplir la ley de acoso sexual? ¿haríamos una excepción para el sexo comercial - las leyes sobre el acoso sexual no tendrían vigencia en este contexto? ¿o mantendríamos nuestra posición de que el acoso sexual es una forma de desigualdad entre los sexos y que los empleados merecen protección? En tal caso, la legalización de la prostitución es simplemente incompatible con la legislación que protege a "todas las trabajadoras" del acoso sexual.
Para ver más claramente como la legalización de la compra y venta de sexo es incompatible con la lógica de la ley de acoso sexual, tenga en cuenta lo siguiente. En primer lugar, como se señaló anteriormente "la falta de amabilidad" es la norma, el estándar legal que determina si algún acto constituye acoso sexual. Que la víctima del acoso acceda de forma voluntaria no es una defensa del acoso sexual. [E] El hecho de que la conducta relacionada con el sexo haya sido "voluntaria", en el sentido de que la denunciante no estuviese obligada a participar contra su voluntad, no es una defensa en una demanda por acoso sexual bajo el Título VII. . . . . . La pregunta correcta es si [la víctima] mediante su conducta indica que los presuntos avances sexuales no son bienvenidos, no si su participación real en la relación sexual fue voluntaria "[41]"
El Undécimo Circuito da una definición general de "conducta inapropiada": la conducta cuestionada debe ser indeseada "en el sentido de que la trabajadora no la solicita ni la provoca, y en el sentido de que el empleado considera la conducta como indeseable u ofensiva." [42]
En el contexto de las relaciones sexuales comerciales, ¿qué sería considerado "solicitar" o "incitar a la" conducta sexual? ¿tal vez si ella estuvo de acuerdo con los actos tales y tales, se considerará que "incita" a los actos que le parecen cuestionables, se niega, o declara no deseados? En otras palabras, supongamos que está de acuerdo con el sexo oral y sexo vaginal, pero se niega al sexo anal. Supongamos que el cliente entonces exige sexo anal y condiciona el pago a que ella acepte. ¿Y si ella accede - considera la propuesta y el acto como desagradable, era de hecho una condición del empleo (de pago), si fue voluntaria es irrelevante a la cuestión de si fue acosada sexualmente. Sí lo fue. Pero ¿por qué debemos eximir a los primeros actos, los acordados previamente, del acoso sexual? No eran bienvenidos en el sentido de que se hicieron por dinero y no por placer sexual recíproco y que eran una condición para obtener el dinero (el empleo).
Imponer actos sexuales no deseados, como condición de empleo - cobrar por sexo- es acoso sexual; ser sometido a acoso sexual es el trabajo.
Por otra parte, existen fundamentos legales para pensar que el hecho de que ella trabaje en la industria del sexo y pueda haber aceptado algunos actos pero no otros, es irrelevante para determinar si un acto específico fue indeseado y entonces es acoso. Legalmente, el hecho de que alguien trabaje en la industria del sexo es irrelevante para establecer si algún acto específico de acoso es indeseado. Por lo tanto, podemos imaginar un intento de defensa con argumentos tales como "bueno, ella trabaja como prostituta, por lo tanto, el comportamiento en cuestión no pudo haber sido indeseado". Sin embargo,"cualquier conducta pasada de la parte acusadora que se señale para demostrar "la falta de amabilidad" debe referirse al presunto acosador. "En otras palabras, la única conducta ocurrida de la parte acusadora que es relevante, es la conducta relacionada con la persona que presuntamente la acosó.
La EEOC (Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo) reconoce que "una situación más difícil se presenta cuando un empleado participa al principio voluntariamente en una relación de naturaleza sexual, pero luego deja de participar y afirma que cualquier conducta sexual persistente ha creado un ambiente de trabajo hostil. Aquí el empleado tiene la carga de demostrar que cualquier conducta sexual no deseada que persista es acoso relacionado con el trabajo. El empleado debe notificar claramente al presunto acosador que su conducta ya no es bienvenida. Si el comportamiento continúa, si no informa el asunto a la administración superior o a la EEOC constituye evidencia, aunque no concluyente, de que cualquier conducta que persista es en realidad bienvenida o no relacionada con el trabajo. De todas maneras, sin embargo, su negativa a someterse al avance sexual no puede ser motivo para que se le niegue un beneficio laboral o una oportunidad; lo que constituiría una violación del "quid pro quo". [43]
Supongamos por ahora que en el contexto de "trabajo sexual" acordar aceptar dinero por actos sexuales específicos constituye "falta de amabilidad" (welcomeness) - en la medida en que ello pueda ser entendido como "solicitar" o "incitar" lo acordado. Bajo este supuesto, el empleado tiene la carga de demostrar que - actos indeseados- son en realidad indeseados. Por otra parte, el empleado debe notificar claramente al acosador que la conducta es indebida, y notificar a la gerencia. Si adoptamos el lenguaje de algunos de los que defienden la legalización y vemos a los profesionales del sexo como "agentes de servicio al consumidor" que se dedican a "relaciones con los clientes," ¿qué tan realista es pensar que la trabajadora sexual va a estar en condiciones de negarse a hacer ciertas cosas? ¿notificar al cliente que su conducta es indebida? ¿denunciar a la gerencia acoso persistente? Sabemos que la supervivencia económica es la razón por la que la gente hace este "trabajo". También sabemos que en ambientes laborales que no son sexuales, el acoso sexual muchas veces no se denuncia por temor a la sanción o la pérdida del trabajo. Además, ¿qué sentido tiene decir que "la negativa a someterse a la conducta sexual no puede ser motivo para que se le niegue un beneficio laboral o una oportunidad" cuando el sexo es la condición para el empleo?
Considere además que los tribunales han determinado que la presencia de "revistas pornográficas." "comentarios sexuales vulgares", "imágenes de carácter sexual en películas y diapositivas de presentación auspiciados por la empresa", "imágenes de carácter sexual y calendarios, en el lugar de trabajo," son pertinentes para las demandas por ambiente laboral hostil.
[44] En Barbetta , "el tribunal sostuvo que la proliferación de pornografía y los comentarios degradantes, si son lo suficientemente continuos y generalizados" son motivo para establecer que se genera una atmósfera en la que las mujeres son vistas como juguetes sexuales de los hombres más que como compañeros de trabajo iguales. "[45] ¿Cómo puede este fallo tener vigencia en un prostíbulo donde se utiliza la pornografía como acompañamiento del sexo? ¿donde "comentarios sexuales vulgares" son el lenguaje erotizante de los clientes? ¿donde el sexo es el trabajo? [45]
Evidentemente, estas normas y reglamentos se basan en el hecho de que el sexo no es el trabajo. Si el sexo es el trabajo, ¿qué sentido tiene pretender que el sexo indeseado como condición de empleo, sea un caso de acoso sexual y por lo tanto de desigualdad sexual? La legalización de la prostitución no es compatible con el reconocimiento legal de acoso sexual como una forma de desigualdad entre los sexos. Y suponiendo que los defensores estuvieran a favor de hacer una excepción para esta forma de "trabajo", ¿qué mensaje transmitirían? ¿algunas mujeres merecen protección o recurso legal en caso de acoso sexual no deseado mientras que otras mujeres no lo merecen? ¿y aquellas que no lo merecen son las más desfavorecidas de todas las "trabajadoras"?
Esto parece ser la opinión común y corriente de que las mujeres que se prostituyen son putas por naturaleza y se merecen todo lo que les pasa.
Aunque los partidarios de la legalización (o despenalización) a menudo plantean sus argumentos en términos de derechos civiles o humanos de las "trabajadoras sexuales", una vez que el sexo se convierte en una actividad comercial los derechos civiles de los "clientes" deben ser respetados.
La Ley Federal establece que las empresas no pueden negar el servicio a una persona sobre la base de su raza, color, nacionalidad de origen/ascendencia, sexo/género, religión/credo y discapacidad (física y mental). Algunos estados de Estados Unidos tienen legislación suplementaria que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género. Esto quiere decir que las empresas que ofrecen "servicios públicos" no tienen la libertad de negar el servicio a cualquier persona que forma parte de dichas clases protegidas porque son miembros de la clase protegida. Hacerlo es violar los derechos civiles de la persona en cuestión.
Hasta ahora, todo bien. Pero, ¿cómo debemos entender esto en el contexto de proveer sexo como un servicio comercial, y un "servicio público"?
Si la autonomía sexual ha de significar algo, debería significar el derecho a rechazar las relaciones sexuales con cualquier persona, en cualquier momento y por cualquier motivo. Podemos pensar que en la vida personal negarse a considerar la posibilidad de salir o de involucrarse sexualmente con alguien únicamente sobre la base de su raza, religión o discapacidad es una preferencia indeseable, especialmente si estas preferencias se basan en prejuicios o animadversión en términos más generales. Sin embargo, todo el mundo tiene el derecho a elegir a sus parejas sexuales por cualquier motivo que le parezca conveniente, incluyendo el sexo y el género de cualquier pareja potencial.
Si alguien piensa que de ninguna manera quiere tener relaciones sexuales con una persona mayor de 65 años, está en todo su derecho de actuar (o negarse a actuar) según su preferencia. No tenemos ninguna obligación de tener relaciones sexuales con alguien que pudiera estar interesado en tener sexo con nosotros. El derecho a la negativa por cualquier motivo, ya sea una razón "admirable" o no, es absoluta.
Sin embargo, donde el sexo es una actividad comercial considerado un trabajo como cualquier otro, es difícil encontrar cualquier justificación para la defensa de los "derechos de los trabajadores" de negar el servicio a alguien en función de sus preferencias subjetivas. ¿Deberían los "clientes" tener derecho a demandar a prostíbulos o a alguna mujer en particular por "negarse a un servicio" en función de la pertenencia a una clase protegida?
Aunque parezca absurdo, considere la evidencia que ofrece la New Zealand’s Prostitution Reform Act (PRA): En un informe de seguimiento de la PRA, cinco años después de su aprobación, el Comité de Examen cuestiona, entre otras cosas, la posibilidad de que los "profesionales del sexo" rechacen los servicios sexuales a un cliente en particular. Encontraron que el 60% de las "profesionales del sexo" se sentía más capaz de rechazar las relaciones sexuales con un cliente que antes de la aprobación de la PRA, que, por supuesto, significa que el 40% no se sentía más capaz de rechazar las relaciones sexuales con un cliente en particular.[46] En las entrevistas a los propietarios de prostíbulos y a las "trabajadoras sexuales", el Comité informa que aunque "las trabajadoras" tienen "derecho" a rechazar a algún cliente, tanto las "trabajadoras" como los propietarios consideran que la negativa es aceptable "solamente con una buena razón." Un dueño de prostíbulo es citado diciendo, "no vamos a permitir que la nacionalidad sea la razón, ellas [las mujeres que venden sexo] no tienen derecho a discriminar." [47]
Por lo tanto, donde el sexo es un "trabajo como cualquier otro", un intercambio comercial regulado, los "proveedores" no pueden ser legalmente libres de rechazar clientes pertenecientes a las clases protegidas debido a su pertenencia a dicha clase. Negarse a tener relaciones sexuales con cualquier persona mayor de 65 años es discriminación por edad, donde el sexo es un trabajo como cualquier otro. Del mismo modo, negarse a tener relaciones sexuales con alguien debido a su sexo (o condición de género o transgénero, donde sea protegida) también es potencialmente una violación de los derechos civiles del cliente. Este argumento, más que cualquier otro, creo que expone las deficiencias del argumento de que el "trabajo sexual es un trabajo como cualquier otro".
Negarse a tener sexo no es como negarse a servir la cena a alguien, hacerle la manicura, cortar el pelo u otras formas de "servicio personal." Negarse a hacer a alguien una manicura en razón de su raza, edad, sexo, etc es una gran negativa a tratarlos como una persona igual. Es de hecho, tratar de forma desigual y negar sus derechos civiles básicos. Negarse a tener relaciones sexuales con alguien, por cualquier motivo, simplemente no es equivalente. Negarse a tener relaciones sexuales con alguien no los hace desiguales en lo civil o de otro modo.
Más allá de los argumentos que he presentado aquí, el sistema de legalización genera aun más interrogantes. Donde es legal incluir el sexo como una condición de empleo (en el trabajo sexual), otros tipos de trabajo pueden ser redefinidos para incluir el sexo. ¿Cómo vamos a trazar la línea? ¿O el sexo es potencialmente parte legítima de cualquier tipo de trabajo? ¿Cuando las prestaciones de asistencia social o de desempleo requieren que los beneficiarios acepten el trabajo disponible, se requerirá el trabajo sexual de las personas (mujeres) en lugar de la asistencia pública?
Bajo la actual ley de contratos, el incumplimiento de los servicios acordados es una violación de los términos del contrato y se puede exigir una indemnización o sanciones para la parte que se niega a cumplir el contrato: ¿se puede extender a los contratos de "trabajo sexual"? [48] Simplemente extendiendo las regulaciones que actualmente rigen para la ley de empleo, contratos y otros beneficios públicos al "trabajo sexual", se evidencia la inverosimilitud del eslogan "es un trabajo como cualquier otro."
Una de las motivaciones principales del argumento a favor de la legalización es la voluntad de reducir los daños entre las personas que ejercen la prostitución, aunque, como se ha indicado anteriormente muchos de los daños asociados con la venta de sexo no van a ser eliminados o reducidos con la legalización, y algunos, de hecho, pueden agravarse. Sin embargo, se deben abordar los daños asociados con la penalización de la venta de sexo - detención, arresto, encarcelamiento, imposibilidad de denunciar los delitos de violación, agresiones y otras formas de violencia - .
Peor aún, en los sistemas de penalización de la venta de sexo, las personas vulnerables (en su mayoría, mujeres) se hacen más vulnerables a la agresión y coacción por parte de los agentes de policía para que tengan sexo con las mismas personas encargadas supuestamente de su "protección" contra este tipo de abusos.
[49] La respuesta a estos daños no es la legalización sino la despenalización total de la venta de sexo. Sin embargo, un compromiso con la igualdad de los sexos, la igualdad social, civil y política plena de las personas prostituidas no implica dar a los compradores el acceso legal completo y sin restricciones a través de un sistema de legalización. Los compradores son la demanda que alimenta el sistema de desigualdad que mantiene y prospera en la prostitución. La penalización de la compra de sexo es un elemento esencial para abordar los daños de la prostitución y el daño que es la prostitución. Necesitamos el tipo de revolución copernicana (cambio radical) que representa el modelo nórdico.
Lori Watson es Profesora Asociada de Filosofía y Directora de Estudios de Mujeres y Género de la Universidad de San Diego. Trabaja en la intersección de la filosofía política, filosofía de la ley y la teoría feminista. Actualmente está escribiendo una monografía con la Dra Christie Hartley tentativamente titulado Liberalismo Político Feminista.
[1] Para una historia del movimiento "Trabajador Sexual", véase: Chateauvert, Melinda. Sex Workers Unite: A History of the Movement from Stonewall to SlutWalk (Boston, MA: Beacon Press, 2013). Para un ejemplo de argumentos a favor de la legalización, véase: Weitzer, Ronald. Legalizing Prostitution: From Illicit Vice to Lawful Business (New York: New York University Press, 2012).
[2] Véase, por ejemplo, Nussbaum, Martha. “‘Whether from Reason or Prejudice’: Taking Money for Bodily Services,” in Prostitution and Pornography: Philosophical Debate about the Sex Industry (Stanford, CA: Stanford University Press, 2006), edited by Jessica Spector, pp. 175-208.
[3] Los hombres, niños y personas transgénero también venden sexo por dinero. Sin embargo, me refiero a las mujeres en todo el texto cuando me refiero a los vendedores de sexo. Hago esto porque las personas que venden sexo son en su mayoría mujeres o niñas. El hecho de que las mujeres sean la mayor parte de las vendedoras y los hombres la gran mayoría de los compradores es importante en la discusión sobre la prostitución, sus daños y quien se beneficiaría con la legalización. Además, queda claro que se trata de una institución social de género, lo que es fundamental para un compromiso correcto con las cuestiones en juego.
[4] Weitzer (2012).
[5] Varios grupos como COYOTE (Call Off Your Old Tired Ethics) hacen esta afirmación, ver Sex Workers Unite. Weitzer también utiliza este argumento de algunas mujeres en la prostitución. Por ejemplo, en una tabla que define "determinados tipos de prostitución" clasifica "Independent Call Girl / Escort" que tiene "Ninguno" en la categoría de "explotación por terceros" (Tabla 1.1, Pág. 17). (Table 1.1, p. 17). Y, más adelante en la discusión sobre los beneficios de la prostitución, cita mayor satisfacción en las trabajadoras a puertas cerradas, incluyendo los beneficios de "sentirse sexy", "hermosa "y" poderosa" (legalización de la prostitución), p. 29).
[6] The best examples of these claims can be found in the Occupational Health and Safety Handbook published by St. James Infirmary (edited by Naomi Akers and Cathryn Evans, 2013, 3rd edition). St. James Infirmary “is an Occupational Saftey & Health Clinic for Sex Workers founded by activists from COYOTE (Call Off Your Old Tired Ethics) and the Exotic Dancers Alliance in collaboration with the STD Prevention and Control Section of the San Francisco Department of Public Health.” They are a private, non-profit. The entire handbook has been archived at http://perma.cc/02CetqGsJMU?type=live.
[7] Esto fue parte del argumento en el que se basó Bedford v. Canadá (2013), el caso del Tribunal Supremo canadiense en el que el Tribunal rechazó las disposiciones y las disposiciones de la casa de huéspedes del código penal canadiense (disposiciones que hacían que la vida fuera ilegal). de los beneficios de la prostitución de otra persona y de mantener una casa indecente o un lugar de prostitución, respectivamente). Para un análisis exhaustivo del caso Bedford, ver: Waltman, Max. “Evaluación de evidencia, argumentos y desigualdad en Bedford v. Canadá”, Harvard Journal of Law & Gender, verano de 2014, vol. 37, pp. 459-544.
[8] Una variedad de fuentes confirman esto, a través de una gama de perspectivas sobre si la prostitución debe ser legalizada, despenalizada o criminalizada de alguna forma. Véase, por ejemplo: un estudio realizado por el Departamento de Política sobre Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales para el Parlamento Europeo titulado, “Explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género”, completado en enero de 2014, disponible en línea en http: // www. .europarl.europa.eu / RegData / etudes / etudes / join / 2014/493040 / IPOL-FEMM_ET (2014) 493040_ES.pdf;
Vea también, "Detrás de puertas cerradas", un informe del Proyecto de Derechos de los Trabajadores Sexuales, disponible en http://sexworkersproject.org/downloads/BehindClosedDoors.pdf, citando "vulnerabilidad financiera" y "privación económica" como la razón abrumadora para la entrada en la prostitución en un estudio sobre trabajo sexual "de interior" en la ciudad de Nueva York;
Vea también, “Shifting the Burden: Investigación para evaluar el funcionamiento del actual acuerdo legal sobre la prostitución en Inglaterra y Gales”, un informe de marzo de 2014 preparado por un Grupo de Parlamentos de Todos los Partidos sobre Prostitución y el Comercio Sexual Mundial, disponible en http: //appgprostitution.files.wordpress.com/2014/04/shifting-the-burden1.pdf, citando "pobreza" como la razón principal para el ingreso a la prostitución para el 74% de los trabajadores de interiores. Otras rutas a la prostitución citadas en el informe incluyen: experiencia de abuso sexual en la niñez, abuso de drogas y alcohol, estar en el sistema de cuidado de crianza como niña; concluyen que "la mayoría de las veces, la prostitución se inicia por la desesperación que surge de una serie de factores específicos de la situación".
[9] El FBI informa la edad promedio de ingreso de las niñas a la prostitución (en los EE. UU.) Entre los 13 y los 14 años, consulte: http://www.fbi.gov/stats-services/publications/law-enforcement-bulletin/ march_2011 / human_sex_trafficking; vea también, “Mitos y hechos sobre el tráfico con fines de prostitución legal e ilegal” (marzo de 2009) http://www.prostitutionresearch.com/pdfs/Myths%20&%20Facts%20Legal%20&%20Illegal%20Prostitution%203-09.pdf
[10] El extenso estudio de Melissa Farley sobre la prostitución en nueve países, informa que el 89% de las mujeres entrevistadas para el estudio "querían escapar de la prostitución pero no tenían otros medios para sobrevivir". Ver: Farley, et al. “Prostitución y tráfico en nueve países: una actualización sobre la violencia y el trastorno por estrés postraumático”, disponible en http://www.prostitutionresearch.com/pdf/Prostitutionin9Countries.pdf
[11] Ver: MacKinnon, Catharine A. "Trata, prostitución y desigualdad", Derechos de Harvard, Derechos Civiles, Revisión de la Ley de Libertades Civiles, 2011, vol. 46, No. 2, pp. 271-293, disponible en castellano: https://drive.google.com/file/d/1v-Lh6bbekAmuXqqod47eXiKK0JwCzhcY/view?usp=sharing
[12] Ver, Waltman. Vea también, Detrás de puertas cerradas: un análisis del trabajo sexual en interiores en la ciudad de Nueva York, publicado por Sex Workers Project en el Centro de Justicia Urbana (2005), disponible en http://sexworkersproject.org/downloads/BehindClosedDoors.pdf
[13] Ver, Waltman y MacKinnon (2011). Véase también, Moran, Rachel. Pagado por: Mi viaje a través de la prostitución (Dublín: Gil y Macmillan, 2013).
[14] Como ejemplo, ver Moran, pagado por (2013).
[15] Según el informe de la Oficina Nacional de Estadísticas Laborales sobre lesiones fatales en el trabajo en 2011, los pescadores y la tala son los trabajos más peligrosos en los EE. UU. (Según la medición de muertes). “En 2011, las tasas de lesiones fatales de los pescadores (127.3) y los madereros (104.0) fueron aproximadamente 25 veces más altas que la tasa nacional de lesiones profesionales fatales de 3.5 por 100,000 trabajadores equivalentes a tiempo completo. Los pilotos, granjeros, techadores, conductores / vendedores de ventas y conductores de camiones también tuvieron índices de lesiones fatales que superaron la tasa de todos los trabajadores de 3.5 lesiones ocupacionales fatales por cada 100,000 trabajadores equivalentes a tiempo completo ”. Consulte: https://www.bls.gov/opub/btn/volume-2/death-on-the-job-fatal-work-injuries-in-2011.htm
En contraste, la tasa de mortalidad de las mujeres en la prostitución es 40 veces más alta que la de las mujeres que no están en la prostitución. En un estudio de mujeres en la prostitución en Colorado, los investigadores calcularon una tasa de moralidad bruta de 391 por 100,000 y una tasa de homicidios entre "prostitutas" activas en 229 por 100,000. Ver, "Moralidad en una cohorte abierta a largo plazo de mujeres prostituidas", American Journal of Epidemiology (2004), vol. 159, no. 8, pp. 778-785. Según este estudio, la tasa de mortalidad de las mujeres en la prostitución es 3 veces más alta que la de los pescadores, y casi 4 veces más alta que la de los madereros, los dos trabajos más peligrosos en los EE. UU.
[16] Cada vez más, los Estados y organismos internacionales están considerando o abogando por el Modelo Nórdico, que reconoce que la criminalización de la venta de sexo perjudica a las mujeres y otras personas prostituidas, y de ese modo despenaliza la venta de sexo mientras continúa criminalizando la compra de sexo. . Noruega, Suecia, Islandia, todos han adoptado este modelo de legislación. El Parlamento de Francia recientemente votó afirmativamente a favor del Modelo Nórdico, al igual que el Parlamento Europeo. Actualmente se está considerando en los EE. UU. Así como en Canadá. En Alemania, los expertos en trauma se están organizando en contra del actual sistema de despenalización y abogan por el modelo nórdico y afirman: “La prostitución no es en absoluto un trabajo como cualquier otro. Es degradante, tortuoso, explotador. Del lado de la prostituta, hay mucho horror y disgusto en juego, que tienen que reprimir para poder superarlo ”. Así lo dice Michaela Huber, psicóloga y jefa de la Sociedad Alemana de Trauma y Disociación. Consulte: https://www.emma.de/artikel/traumatherapeutinnen-gegen-prostitution-317787, vea la traducción en inglés aquí: http://www.sabinabecker.com/2014/09/german-psychologists-and-the- científico-caso-contra-prostitución.html
[17] Las personas, las mujeres, en la prostitución no son un grupo monolítico. Mientras más desigualdad las personas, mujeres, enfrentan generalmente en relación con la raza, el origen nacional, la edad, la capacidad, el estatus económico, más desiguales son dentro de los sistemas de prostitución. En la medida en que la legalización beneficiaría a cualquier persona actualmente en la prostitución, beneficiaría a las personas más acomodadas, a las mujeres con más opciones, más seguridad y más libertad dentro. Al igual que cualquier otra industria regulada por un mercado capitalista, habrá (y hay) niveles de empleo, jerarquías dentro de la industria. No hay razón para pensar que la legalización igualará las jerarquías dentro de la industria del sexo más que en cualquier otra industria.
[18] Ver por ejemplo: MacKinnon (2011).
[19] “Otros materiales potencialmente infecciosos significa (1) Los siguientes fluidos corporales humanos: semen, secreciones vaginales, líquido cefalorraquídeo, líquido sinovial, líquido pleural, líquido pericárdico, líquido peritoneal, líquido amniótico, saliva en procedimientos dentales, cualquier líquido corporal que está visiblemente contaminada con sangre y todos los fluidos corporales en situaciones donde es difícil o imposible diferenciarlos entre fluidos corporales; (2) Cualquier tejido u órgano no fijado (que no sea la piel intacta) de un ser humano (vivo o muerto); y (3) cultivos de células o tejidos que contienen VIH, cultivos de órganos y medios de cultivo que contienen VIH o VHB u otras soluciones; y sangre, órganos u otros tejidos de animales experimentales infectados con VIH o VHB ”. Consulte: Normas de salud y seguridad ocupacional, Código de regulaciones federales, Normas, Parte 1910, Sustancias tóxicas y peligrosas, Patógenos transmitidos por la sangre, (en adelante, regulaciones de OSHA ) disponible en línea en, https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document?p_table=STANDARDS&p_id=10051
[20] Regulaciones de OSHA, https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document?p_table=STANDARDS&p_id=10051
[21] Ibid.
[22] Ibid.
[23] Ver, http://www.cdc.gov/hiv/topics/treatment/PIC/pdf/chart.pdf
[24] Ver, http://www.cdc.gov/hiv/topics/treatment/PIC/pdf/chart.pdf
[25] Ver, http://www.cdc.gov/condomeffectiveness/brief.html
[26] "En todo el mundo, estudio tras estudio documenta que aproximadamente la mitad de todos los Johns solicitar o insistir en que no se usen condones cuando compran sexo. Muchos factores militan contra el uso del condón: la necesidad de las mujeres de ganar dinero; el declive de las mujeres mayores atractivo para los hombres; la competencia de lugares que no requieren condones; presiona a las mujeres para que tengan relaciones sexuales sin condón por más dinero; dinero necesario para un hábito de drogas o para pagar al proxeneta; y la falta general de control que las mujeres prostituidas tienen sobre sus cuerpos en lugares de prostitución. Aunque los negocios sexuales tenían reglas que requerían que los hombres usaran condones, los hombres intentaron tener relaciones sexuales sin condones. Según un análisis económico del uso del condón en la India, cuando las mujeres extremadamente pobres usaban condones, los johns les pagaban un 66% -79% menos ”. Ver: http://www.prostitutionresearch.com/pdfs/Myths%20&%20Facts%20Legal%20&%20Illegal%20Prostitution%203-09.pdf
[27] En un Informe Especial "Informe Temático: Trabajadoras Sexuales. La implementación de la Declaración de Dublín sobre la Alianza para Combatir el VIH / SIDA en Europa, Asia Central "preparada por ... informa," En general, el uso del condón por parte de trabajadoras sexuales con clientes es relativamente alto. Los datos reportados sugieren que el uso del condón puede ser menor entre los trabajadores sexuales masculinos que entre las trabajadoras sexuales, pero es difícil sacar conclusiones firmes, ya que relativamente pocos países informaron datos sobre el uso del condón por los trabajadores sexuales masculinos y el tamaño de las muestras generalmente no fue representativo. Los datos informados no proporcionan ninguna información sobre el uso de condones por parte de otros subgrupos de trabajadores sexuales, como los trabajadores sexuales inmigrantes. https://ecdc.europa.eu/sites/portal/files/media/en/publications/Publications/dublin-declaration-sex-workers.pdf
[28] St. James Infirmary recomienda el uso de “diques dentales o envoltorios plásticos para actividades orales-vaginales y orales-anales”. Manual de salud y seguridad ocupacional, pág. 18. Sin embargo, esta recomendación es insuficiente para cumplir con las regulaciones actuales de OSHA.
[29] St. James Infirmary, Manual de salud y seguridad ocupacional, pág. 18.
[30] Ibid. pag. 13.
[31] Regulaciones de OSHA, https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document?p_table=STANDARDS&p_id=10051
[32]https://www.dir.ca.gov/dosh/DoshReg/comments/STD%20and%20HIV%20Disease%20and%20Health%20Risks%20Los%20Angeles%20County%20DPH.pdf
[33] Reglamentos de la OSHA: "Uso. El empleador se asegurará de que el empleado use el equipo de protección personal adecuado, a menos que el empleador demuestre que el empleado se negó temporalmente y brevemente a usar el equipo de protección personal cuando, en circunstancias excepcionales y extraordinarias, fue el juicio profesional del empleado que en el caso específico su uso ha impedido la prestación de servicios de atención médica o de seguridad pública o habría planteado un riesgo mayor para la seguridad del trabajador o compañero de trabajo. Cuando el empleado emita este juicio, las circunstancias se investigarán y documentarán para determinar si se pueden instituir cambios para prevenir tales ocurrencias en el futuro. Regulaciones de OSHA, https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document?p_table=STANDARDS&p_id=10051
[34] St. James Infirmary, Manual de salud y seguridad ocupacional, págs. 21-30.
[35] Regulaciones de OSHA, https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document?p_table=STANDARDS&p_id=10051
[36] Ver: Waltman (2013); Farley, Melissa. Prostitución y tráfico en Nevada Haciendo las conexiones (San Francisco, CA: Prostitution Research & Education, 2007); Malarek, Victor. The Johns: Sex for Sale y The Men Who Buy It (Nueva York: Arcade, 2009), esp. pag. 232, donde escribe: "La OMS no entendió que la misma solicitud de usar un condón puede hacer que una mujer sea golpeada o incluso asesinada".
[37] https://www.latimes.com/opinion/editorials/la-ed-condoms-porn-20140810-story.html
[38] https://www.eeoc.gov/policy/docs/currentissues.html
[39] Ibid.
[40] Ibid.
[41] http://www.eeoc.gov/policy/docs/currentissues.html
[42] Henson v. Ciudad de Dundee, 682 F.2d en 903
[43] http://www.eeoc.gov/policy/docs/currentissues.html
[44] Ibid.
[45] Ibid.
[46] https://www.justice.govt.nz/policy/commercial-property-and-regulatory/prostitution/prostitution-law-review-committee/publications/plrc-report/documents/report.pdf, p. 45.
[47] Ibid.
[48] Para un desarrollo y análisis exhaustivo de estas preguntas, consulte: Anderson, Scott, Prostitution and Sexual Autonomy, en Prostitution and Pornography, ed. Spector (cf. fn. 2).
[49] Ver, "Detrás de puertas cerradas", disponible en http://sexworkersproject.org/downloads/BehindClosedDoors.pdf
Texto original: http://logosjournal.com/2014/watson/
[17] El modelo nórdico, en el que la venta de sexo es despenalizada y la compra de sexo penalizada, además de promover la ayuda de los servicios sociales que aumentan las posibilidades de salida de las mujeres, está siendo cada vez más adoptado y considerado como el mejor enfoque para combatir los daños de la prostitución, el empoderamiento de las personas que ejercen la prostitución, al mismo tiempo que afirma un compromiso con la igualdad de los sexos.
Sin embargo, en este articulo, en lugar de defender el modelo nórdico, ya que las defensas elocuentes ya se han hecho, [18] quiero tomar en serio la afirmación de que la venta de sexo es "trabajo como cualquier otro tipo de trabajo" y examinar lo que tomar esta afirmación como cierta implicaría en los Estados Unidos.
En mi opinión, existen serios problemas con el enfoque reglamentario que tiene como objetivo tratar al trabajo de las mujeres que venden sexo ("trabajo sexual" en su jerga) simplemente como una forma de trabajo como cualquier otro. Para considerar seriamente la afirmación de que "el trabajo sexual" debe ser tratado/regulado como cualquier otra forma de trabajo, como mínimo los siguientes temas tendrían que ser abordados:
- Seguridad de las personas trabajadoras
- Acoso sexual
- Derechos civiles
A continuación, me baso en las leyes de los Estados Unidos con respecto a la seguridad de los trabajadores, el acoso sexual y los derechos civiles para demostrar que la afirmación de que la venta de sexo es un trabajo como cualquier otro es indefendible. Es indefendible puesto que si aplicáramos la normativa que actualmente rige para otras formas de trabajo, para la compra y venta de sexo, los actos inherentes al "trabajo" no podrían permitirse; simplemente son incompatibles con las normas que rigen la seguridad de los trabajadores, las leyes de acoso sexual y los derechos civiles.
1. Seguridad de las personas trabajadoras
Los actos sexuales que forman parte de las condiciones laborales necesarias para (personas) mujeres que venden sexo, implica que la rutinaria "exposición ocupacional" es inherente al "trabajo". La exposición ocupacional "se refiere al contacto de la piel, ojos, membranas mucosas, o contacto parenteral con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos que puedan deberse a la realización de las tareas del trabajador." [20] Los empleadores deben "hacer una lista de ... todas las tareas y procedimientos o grupos de tareas y procedimientos en los que haya exposición ocupacional ... "y la determinación de la exposición debe hacerse sin tener en cuenta el uso de equipos de protección personal." [21] por lo tanto, es de suponer, todos los potenciales actos sexuales tendrían que estar en la lista, como "tareas" en las que hay exposición ocupacional, y la lista tiene que ser hecha sin referencia al uso del preservativo porque se requiere una lista de amenazas de exposición sin hacer referencia a los equipos de protección personal.
El uso del preservativo sería indudablemente un requisito mínimo para el cumplimiento de las normas de OSHA. Sin embargo, el uso del condón no seria suficiente para cumplir con las regulaciones de OSHA, por: "Todos los procedimientos que implican sangre u otros materiales potencialmente infecciosos se realizarán de manera tal que se minimicen las salpicaduras, rociado, aspersión y la generación de gotas de estas sustancias." [22] Los preservativos se rompen, no son infalibles. Además, los condones se rompen con mayor frecuencia en el sexo anal. El CDC (Centro de Control de las Enfermedades y Prevención de los Estados Unidos) indica que el sexo anal receptivo con una persona VIH positiva, incluso con un condón, representa un riesgo 100 veces mayor de contraer el VIH que el sexo oral con condón. [23] El sexo anal, con una pareja VIH positivo sin preservativo pone al "receptor" en un riesgo 2000% mayor de contraer el VIH que el sexo oral con condón [24] Los preservativos aunque reducen el riesgo, no lo eliminan, ni podría decirse que se "minimiza el riesgo" según la norma de OSHA.
Los condones tampoco protegen contra todas las infecciones de transmisión sexual (ETS). El CDC deja claro que, aunque los condones pueden reducir algunas infecciones de transmisión sexual, no son eficaces para todas las ETS, el VPH (el virus del papiloma humano) y las úlceras genitales, están en lugares que los condones no cubren y por lo tanto el uso del condón no es necesariamente un profiláctico eficaz en todos los casos. [ 25] Por otra parte, sabemos que, incluso cuando los condones son obligatorios por ley, los llamados "clientes" a menudo prefieren no usarlos. [26] También sabemos que las personas más vulnerables entre las personas que venden sexo, tienen menos probabilidad de usar condones (tienen menos poder para obligar a los compradores de sexo a usarlos), por ejemplo, personas transgénero y "trabajadoras sexuales migrantes." [27].
Otras regulaciones relevantes de OSHA que regirían claramente la seguridad del trabajador en un entorno de "trabajo sexual":
- "Está prohibido chupar o succionar sangre u otros materiales potencialmente infecciosos." Tenga en cuenta que esto no dice que está permitido con equipo de protección. Dice que está prohibido. Entonces, el sexo oral parece ser incompatible con las normas de seguridad del trabajador de OSHA que se aplican a cualquier otra forma de trabajo. [28] Los "reglamentos de trabajo sexual" ¿permitirán una excepción? Y si es así, ¿cual podría ser la razón? ¿Podemos decir que la seguridad de los trabajadores es una preocupación menor en esta industria?
- "Guantes". Se debe usar guantes cuando se puede razonablemente prever que las manos del empleado puedan tener contacto con sangre y otros materiales potencialmente infecciosos, membranas mucosas y piel no intacta ... Esta regulación parece implicar que "profesionales del sexo" deben usar guantes de látex mientras realizan cualquier "tarea laboral" en la que sus manos pueden entrar en contacto con materiales potencialmente infecciosos (es decir, espermatozoides). Aunque pueda parecer ridículo para algunos lectores, tenga en cuenta que el Manual de St. James Infirmary Occupational Safety & Health hace una recomendación muy similar, pero sólo para algunas actividades. El manual sugiere: "Use guantes de látex (de ser posible, hasta el codo) y un montón de lubricante para el fisting (penetrar - el ano o la vagina de una persona - con el puño.)". [29] Sin embargo, esta no es la única "tarea" en la que la exposición es posible o probable. Además, en otros campos en los que la exposición es posible o probable, en algunas especialidades de la medicina, usar guantes es obligatorio. Pequeños cortes o abrasiones en la piel son sitios potenciales de transmisión y "minimizar los riesgos" sin duda parece exigir que los guantes sean utilizados en todo momento para todas las "tareas" en la que es posible la exposición. Por lo tanto, el Manual del St. James va más lejos y afirma: "Debido a que los fluidos corporales como sangre, vómito, orina, heces, saliva y semen contienen organismos infecciosos, siempre se debe usar guantes de protección cuando se trabaja con fluidos corporales" [30].
- "Máscaras, protección ocular y escudo facial". Máscaras en combinación con dispositivos de protección para los ojos, como gafas o anteojos con protectores laterales sólidos o protectores faciales hasta la barbilla, deben ser usados siempre que las salpicaduras, rociado, aspersión o gotas de sangre u otros materiales potencialmente infecciosos puedan generarse y se pueda anticipar la contaminación de los ojos, la nariz o la boca "[31] La eyaculación en la cara de la mujer en la pornografía es rutina. Los datos de cuanta difusión tiene esta práctica entre los hombres que compran sexo se desconoce. Sin embargo, podemos suponer con seguridad que no es cero. Además, esta práctica estaría prohibida (en virtud de las normas OSHA de reducción de riesgo) o si estuviese permitida la protección del trabajador exigiría máscaras, protección ocular y pantallas faciales. Aunque esto parezca absurdo, tenga en cuenta que entre los artistas porno, gonorrea y clamidia son frecuentes, incluso en los ojos.[32]
- "Batas, delantales y otras prendas de protección del cuerpo", ropa de protección apropiada, tales como, batas, delantales, batas de laboratorio, chaquetas o prendas de vestir exteriores similares deben utilizarse en situaciones de exposición ocupacional. El tipo y las características dependerán de la tarea y el grado probable de exposición. "Si bien este hecho puede parecer absurdo en el contexto del "trabajo sexual", que llega al punto de que el tipo de protección para los trabajadores que se considera necesaria en cualquier otro contexto laboral en el que pueda haber exposición a materiales infecciosos, no se puede mantener en el contexto del "trabajo sexual". Se puede argumentar que es posible hacer una excepción para este tipo de "trabajo", pero entonces ¿qué nos dice sobre el valor relativo de estas "trabajadoras" a diferencia de todos los demás trabajadores que tienen derecho a esa protección? Por otra parte, las excepciones son permitidas sólo en "circunstancias excepcionales y extraordinarias", donde se considera que el uso del equipo de protección pone en peligro la salud y la seguridad. [33] Más aún, como se señaló anteriormente, no se puede prevenir todas las ETS con el uso del preservativo o inclusive guantes. La sífilis se puede transmitir a través del contacto directo con la piel y no necesita la exposición a semen o fluidos vaginales. "Lo mismo ocurre con el herpes, el molluscum contagiosum, y el VPH, entre otras enfermedades infecciosas. [34] El contacto directo con la piel pone a "trabajadores" en situación de riesgo. Por lo tanto, el contacto directo de piel a piel no es compatible con las normas de OSHA que regulan la exposición a materiales potencialmente infecciosos.
- En caso de exposición OHSA requiere: "La sangre del individuo fuente será testeada tan pronto como sea posible después de obtener su consentimiento, con el fin de detectar la infección por VIH y VHB. Si no se obtiene el consentimiento, el empleador deberá establecer que el consentimiento legalmente requerido no se puede obtener. "Cuando el consentimiento del individuo fuente no es obligatorio por ley, la sangre del individuo fuente, si está disponible, se testeará y se documentaran los resultados ". [35] Esto significa que si cualquier empleado se expone a un material potencialmente infeccioso a pesar de utilizar equipo de protección personal, el individuo de origen o fuente (el comprador en el caso del trabajo "sexual") tiene que hacerse la prueba de VIH y VHB. En todos los lugares en los que la prostitución es legal, son los vendedores y no los compradores los que tienen obligación de hacerse el test, que por supuesto protege al comprador hasta cierto punto, pero no hace nada para proteger al vendedor/trabajador.
Si la venta de sexo es un trabajo como cualquier otro, entonces es tan importante proteger la seguridad de estas trabajadoras como la de las personas trabajadoras en otros contextos.
La réplica de que el uso del condón es obligatorio y que es suficiente para proteger la salud y seguridad de los "profesionales del sexo" simplemente no es verdad. Los condones pueden reducir el riesgo en algunos casos, como se ha señalado anteriormente, sin embargo no "minimizan" el riesgo ni protegen contra todas las potenciales transmisiones de infecciones (ITS) como se ha indicado anteriormente. Además, cuando la compra y venta de sexo es legal y los preservativos obligatorios por ley -Nueva Zelanda, Australia, los Países Bajos, partes del estado de Nevada, por ejemplo, existe una amplia evidencia de que hay clientes que prefieren el sexo sin preservativo, que ofrecen pagar más por relaciones sexuales sin condones, y falta de cumplimiento por parte de los "gerentes". [36]
El intento de llamar la atención sobre el tema de la seguridad de los trabajadores en la industria del sexo no es algo nuevo. En 2012, los votantes de Los Ángeles votaron a favor de la ley - "Medida B", que requiere el uso del preservativo en la industria pornográfica como un medio de proteger la salud y seguridad de los trabajadores. El resultado de la ley no fue, de hecho, el aumento de la seguridad del trabajador. El resultado fue que las solicitudes de permisos para filmar en el condado de Los Ángeles cayeron un 90%; las empresas de producción de pornografía o bien dejaron de filmar en el condado de Los Ángeles o dejaron de solicitar permisos y siguieron filmando ilegalmente. [37]
La realidad es que los compradores regulan el mercado, como sucede generalmente en los intercambios comerciales. Si los compradores no quieren usar preservativos o seguir otros "protocolos de seguridad de los trabajadores", como sería necesario para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, entonces tenemos pocas razones para confiar en que la legalización y regulación protegerán eficazmente a las personas que venden sexo.
2. Acoso Sexual
Un caso más difícil a tener en cuenta en el contexto del "trabajo sexual" es el acoso por parte de un cliente. Por lo tanto, es importante destacar: "El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo, o alguien que no es un empleado de la empresa, como por ejemplo un cliente o comprador" [40] por lo tanto, "clientes" o "compradores" -compradores de sexo en esta discusión, también pueden ser acusados de acosar a la persona a la que están comprando sexo, bajo las normas legales vigentes.
Es una cuestión importante la manera en que las leyes de acoso sexual podrían aplicarse en un contexto en el que el intercambio comercial es el sexo. Donde cada "tarea laboral" implica potencialmente una conducta sexual no deseada como condición de empleo, porque el sexo es el trabajo, ¿cómo podemos hacer cumplir la ley de acoso sexual? ¿haríamos una excepción para el sexo comercial - las leyes sobre el acoso sexual no tendrían vigencia en este contexto? ¿o mantendríamos nuestra posición de que el acoso sexual es una forma de desigualdad entre los sexos y que los empleados merecen protección? En tal caso, la legalización de la prostitución es simplemente incompatible con la legislación que protege a "todas las trabajadoras" del acoso sexual.
Para ver más claramente como la legalización de la compra y venta de sexo es incompatible con la lógica de la ley de acoso sexual, tenga en cuenta lo siguiente. En primer lugar, como se señaló anteriormente "la falta de amabilidad" es la norma, el estándar legal que determina si algún acto constituye acoso sexual. Que la víctima del acoso acceda de forma voluntaria no es una defensa del acoso sexual. [E] El hecho de que la conducta relacionada con el sexo haya sido "voluntaria", en el sentido de que la denunciante no estuviese obligada a participar contra su voluntad, no es una defensa en una demanda por acoso sexual bajo el Título VII. . . . . . La pregunta correcta es si [la víctima] mediante su conducta indica que los presuntos avances sexuales no son bienvenidos, no si su participación real en la relación sexual fue voluntaria "[41]"
El Undécimo Circuito da una definición general de "conducta inapropiada": la conducta cuestionada debe ser indeseada "en el sentido de que la trabajadora no la solicita ni la provoca, y en el sentido de que el empleado considera la conducta como indeseable u ofensiva." [42]
En el contexto de las relaciones sexuales comerciales, ¿qué sería considerado "solicitar" o "incitar a la" conducta sexual? ¿tal vez si ella estuvo de acuerdo con los actos tales y tales, se considerará que "incita" a los actos que le parecen cuestionables, se niega, o declara no deseados? En otras palabras, supongamos que está de acuerdo con el sexo oral y sexo vaginal, pero se niega al sexo anal. Supongamos que el cliente entonces exige sexo anal y condiciona el pago a que ella acepte. ¿Y si ella accede - considera la propuesta y el acto como desagradable, era de hecho una condición del empleo (de pago), si fue voluntaria es irrelevante a la cuestión de si fue acosada sexualmente. Sí lo fue. Pero ¿por qué debemos eximir a los primeros actos, los acordados previamente, del acoso sexual? No eran bienvenidos en el sentido de que se hicieron por dinero y no por placer sexual recíproco y que eran una condición para obtener el dinero (el empleo).
Imponer actos sexuales no deseados, como condición de empleo - cobrar por sexo- es acoso sexual; ser sometido a acoso sexual es el trabajo.
Por otra parte, existen fundamentos legales para pensar que el hecho de que ella trabaje en la industria del sexo y pueda haber aceptado algunos actos pero no otros, es irrelevante para determinar si un acto específico fue indeseado y entonces es acoso. Legalmente, el hecho de que alguien trabaje en la industria del sexo es irrelevante para establecer si algún acto específico de acoso es indeseado. Por lo tanto, podemos imaginar un intento de defensa con argumentos tales como "bueno, ella trabaja como prostituta, por lo tanto, el comportamiento en cuestión no pudo haber sido indeseado". Sin embargo,"cualquier conducta pasada de la parte acusadora que se señale para demostrar "la falta de amabilidad" debe referirse al presunto acosador. "En otras palabras, la única conducta ocurrida de la parte acusadora que es relevante, es la conducta relacionada con la persona que presuntamente la acosó.
La EEOC (Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo) reconoce que "una situación más difícil se presenta cuando un empleado participa al principio voluntariamente en una relación de naturaleza sexual, pero luego deja de participar y afirma que cualquier conducta sexual persistente ha creado un ambiente de trabajo hostil. Aquí el empleado tiene la carga de demostrar que cualquier conducta sexual no deseada que persista es acoso relacionado con el trabajo. El empleado debe notificar claramente al presunto acosador que su conducta ya no es bienvenida. Si el comportamiento continúa, si no informa el asunto a la administración superior o a la EEOC constituye evidencia, aunque no concluyente, de que cualquier conducta que persista es en realidad bienvenida o no relacionada con el trabajo. De todas maneras, sin embargo, su negativa a someterse al avance sexual no puede ser motivo para que se le niegue un beneficio laboral o una oportunidad; lo que constituiría una violación del "quid pro quo". [43]
Supongamos por ahora que en el contexto de "trabajo sexual" acordar aceptar dinero por actos sexuales específicos constituye "falta de amabilidad" (welcomeness) - en la medida en que ello pueda ser entendido como "solicitar" o "incitar" lo acordado. Bajo este supuesto, el empleado tiene la carga de demostrar que - actos indeseados- son en realidad indeseados. Por otra parte, el empleado debe notificar claramente al acosador que la conducta es indebida, y notificar a la gerencia. Si adoptamos el lenguaje de algunos de los que defienden la legalización y vemos a los profesionales del sexo como "agentes de servicio al consumidor" que se dedican a "relaciones con los clientes," ¿qué tan realista es pensar que la trabajadora sexual va a estar en condiciones de negarse a hacer ciertas cosas? ¿notificar al cliente que su conducta es indebida? ¿denunciar a la gerencia acoso persistente? Sabemos que la supervivencia económica es la razón por la que la gente hace este "trabajo". También sabemos que en ambientes laborales que no son sexuales, el acoso sexual muchas veces no se denuncia por temor a la sanción o la pérdida del trabajo. Además, ¿qué sentido tiene decir que "la negativa a someterse a la conducta sexual no puede ser motivo para que se le niegue un beneficio laboral o una oportunidad" cuando el sexo es la condición para el empleo?
Considere además que los tribunales han determinado que la presencia de "revistas pornográficas." "comentarios sexuales vulgares", "imágenes de carácter sexual en películas y diapositivas de presentación auspiciados por la empresa", "imágenes de carácter sexual y calendarios, en el lugar de trabajo," son pertinentes para las demandas por ambiente laboral hostil.
[44] En Barbetta , "el tribunal sostuvo que la proliferación de pornografía y los comentarios degradantes, si son lo suficientemente continuos y generalizados" son motivo para establecer que se genera una atmósfera en la que las mujeres son vistas como juguetes sexuales de los hombres más que como compañeros de trabajo iguales. "[45] ¿Cómo puede este fallo tener vigencia en un prostíbulo donde se utiliza la pornografía como acompañamiento del sexo? ¿donde "comentarios sexuales vulgares" son el lenguaje erotizante de los clientes? ¿donde el sexo es el trabajo? [45]
Evidentemente, estas normas y reglamentos se basan en el hecho de que el sexo no es el trabajo. Si el sexo es el trabajo, ¿qué sentido tiene pretender que el sexo indeseado como condición de empleo, sea un caso de acoso sexual y por lo tanto de desigualdad sexual? La legalización de la prostitución no es compatible con el reconocimiento legal de acoso sexual como una forma de desigualdad entre los sexos. Y suponiendo que los defensores estuvieran a favor de hacer una excepción para esta forma de "trabajo", ¿qué mensaje transmitirían? ¿algunas mujeres merecen protección o recurso legal en caso de acoso sexual no deseado mientras que otras mujeres no lo merecen? ¿y aquellas que no lo merecen son las más desfavorecidas de todas las "trabajadoras"?
Esto parece ser la opinión común y corriente de que las mujeres que se prostituyen son putas por naturaleza y se merecen todo lo que les pasa.
3. Derechos civiles
La Ley Federal establece que las empresas no pueden negar el servicio a una persona sobre la base de su raza, color, nacionalidad de origen/ascendencia, sexo/género, religión/credo y discapacidad (física y mental). Algunos estados de Estados Unidos tienen legislación suplementaria que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género. Esto quiere decir que las empresas que ofrecen "servicios públicos" no tienen la libertad de negar el servicio a cualquier persona que forma parte de dichas clases protegidas porque son miembros de la clase protegida. Hacerlo es violar los derechos civiles de la persona en cuestión.
Hasta ahora, todo bien. Pero, ¿cómo debemos entender esto en el contexto de proveer sexo como un servicio comercial, y un "servicio público"?
Si la autonomía sexual ha de significar algo, debería significar el derecho a rechazar las relaciones sexuales con cualquier persona, en cualquier momento y por cualquier motivo. Podemos pensar que en la vida personal negarse a considerar la posibilidad de salir o de involucrarse sexualmente con alguien únicamente sobre la base de su raza, religión o discapacidad es una preferencia indeseable, especialmente si estas preferencias se basan en prejuicios o animadversión en términos más generales. Sin embargo, todo el mundo tiene el derecho a elegir a sus parejas sexuales por cualquier motivo que le parezca conveniente, incluyendo el sexo y el género de cualquier pareja potencial.
Si alguien piensa que de ninguna manera quiere tener relaciones sexuales con una persona mayor de 65 años, está en todo su derecho de actuar (o negarse a actuar) según su preferencia. No tenemos ninguna obligación de tener relaciones sexuales con alguien que pudiera estar interesado en tener sexo con nosotros. El derecho a la negativa por cualquier motivo, ya sea una razón "admirable" o no, es absoluta.
Sin embargo, donde el sexo es una actividad comercial considerado un trabajo como cualquier otro, es difícil encontrar cualquier justificación para la defensa de los "derechos de los trabajadores" de negar el servicio a alguien en función de sus preferencias subjetivas. ¿Deberían los "clientes" tener derecho a demandar a prostíbulos o a alguna mujer en particular por "negarse a un servicio" en función de la pertenencia a una clase protegida?
Aunque parezca absurdo, considere la evidencia que ofrece la New Zealand’s Prostitution Reform Act (PRA): En un informe de seguimiento de la PRA, cinco años después de su aprobación, el Comité de Examen cuestiona, entre otras cosas, la posibilidad de que los "profesionales del sexo" rechacen los servicios sexuales a un cliente en particular. Encontraron que el 60% de las "profesionales del sexo" se sentía más capaz de rechazar las relaciones sexuales con un cliente que antes de la aprobación de la PRA, que, por supuesto, significa que el 40% no se sentía más capaz de rechazar las relaciones sexuales con un cliente en particular.[46] En las entrevistas a los propietarios de prostíbulos y a las "trabajadoras sexuales", el Comité informa que aunque "las trabajadoras" tienen "derecho" a rechazar a algún cliente, tanto las "trabajadoras" como los propietarios consideran que la negativa es aceptable "solamente con una buena razón." Un dueño de prostíbulo es citado diciendo, "no vamos a permitir que la nacionalidad sea la razón, ellas [las mujeres que venden sexo] no tienen derecho a discriminar." [47]
Por lo tanto, donde el sexo es un "trabajo como cualquier otro", un intercambio comercial regulado, los "proveedores" no pueden ser legalmente libres de rechazar clientes pertenecientes a las clases protegidas debido a su pertenencia a dicha clase. Negarse a tener relaciones sexuales con cualquier persona mayor de 65 años es discriminación por edad, donde el sexo es un trabajo como cualquier otro. Del mismo modo, negarse a tener relaciones sexuales con alguien debido a su sexo (o condición de género o transgénero, donde sea protegida) también es potencialmente una violación de los derechos civiles del cliente. Este argumento, más que cualquier otro, creo que expone las deficiencias del argumento de que el "trabajo sexual es un trabajo como cualquier otro".
Negarse a tener sexo no es como negarse a servir la cena a alguien, hacerle la manicura, cortar el pelo u otras formas de "servicio personal." Negarse a hacer a alguien una manicura en razón de su raza, edad, sexo, etc es una gran negativa a tratarlos como una persona igual. Es de hecho, tratar de forma desigual y negar sus derechos civiles básicos. Negarse a tener relaciones sexuales con alguien, por cualquier motivo, simplemente no es equivalente. Negarse a tener relaciones sexuales con alguien no los hace desiguales en lo civil o de otro modo.
Más allá de los argumentos que he presentado aquí, el sistema de legalización genera aun más interrogantes. Donde es legal incluir el sexo como una condición de empleo (en el trabajo sexual), otros tipos de trabajo pueden ser redefinidos para incluir el sexo. ¿Cómo vamos a trazar la línea? ¿O el sexo es potencialmente parte legítima de cualquier tipo de trabajo? ¿Cuando las prestaciones de asistencia social o de desempleo requieren que los beneficiarios acepten el trabajo disponible, se requerirá el trabajo sexual de las personas (mujeres) en lugar de la asistencia pública?
Bajo la actual ley de contratos, el incumplimiento de los servicios acordados es una violación de los términos del contrato y se puede exigir una indemnización o sanciones para la parte que se niega a cumplir el contrato: ¿se puede extender a los contratos de "trabajo sexual"? [48] Simplemente extendiendo las regulaciones que actualmente rigen para la ley de empleo, contratos y otros beneficios públicos al "trabajo sexual", se evidencia la inverosimilitud del eslogan "es un trabajo como cualquier otro."
Una de las motivaciones principales del argumento a favor de la legalización es la voluntad de reducir los daños entre las personas que ejercen la prostitución, aunque, como se ha indicado anteriormente muchos de los daños asociados con la venta de sexo no van a ser eliminados o reducidos con la legalización, y algunos, de hecho, pueden agravarse. Sin embargo, se deben abordar los daños asociados con la penalización de la venta de sexo - detención, arresto, encarcelamiento, imposibilidad de denunciar los delitos de violación, agresiones y otras formas de violencia - .
Peor aún, en los sistemas de penalización de la venta de sexo, las personas vulnerables (en su mayoría, mujeres) se hacen más vulnerables a la agresión y coacción por parte de los agentes de policía para que tengan sexo con las mismas personas encargadas supuestamente de su "protección" contra este tipo de abusos.
[49] La respuesta a estos daños no es la legalización sino la despenalización total de la venta de sexo. Sin embargo, un compromiso con la igualdad de los sexos, la igualdad social, civil y política plena de las personas prostituidas no implica dar a los compradores el acceso legal completo y sin restricciones a través de un sistema de legalización. Los compradores son la demanda que alimenta el sistema de desigualdad que mantiene y prospera en la prostitución. La penalización de la compra de sexo es un elemento esencial para abordar los daños de la prostitución y el daño que es la prostitución. Necesitamos el tipo de revolución copernicana (cambio radical) que representa el modelo nórdico.
Lori Watson es Profesora Asociada de Filosofía y Directora de Estudios de Mujeres y Género de la Universidad de San Diego. Trabaja en la intersección de la filosofía política, filosofía de la ley y la teoría feminista. Actualmente está escribiendo una monografía con la Dra Christie Hartley tentativamente titulado Liberalismo Político Feminista.
Notas y referencias
[2] Véase, por ejemplo, Nussbaum, Martha. “‘Whether from Reason or Prejudice’: Taking Money for Bodily Services,” in Prostitution and Pornography: Philosophical Debate about the Sex Industry (Stanford, CA: Stanford University Press, 2006), edited by Jessica Spector, pp. 175-208.
[3] Los hombres, niños y personas transgénero también venden sexo por dinero. Sin embargo, me refiero a las mujeres en todo el texto cuando me refiero a los vendedores de sexo. Hago esto porque las personas que venden sexo son en su mayoría mujeres o niñas. El hecho de que las mujeres sean la mayor parte de las vendedoras y los hombres la gran mayoría de los compradores es importante en la discusión sobre la prostitución, sus daños y quien se beneficiaría con la legalización. Además, queda claro que se trata de una institución social de género, lo que es fundamental para un compromiso correcto con las cuestiones en juego.
[4] Weitzer (2012).
[5] Varios grupos como COYOTE (Call Off Your Old Tired Ethics) hacen esta afirmación, ver Sex Workers Unite. Weitzer también utiliza este argumento de algunas mujeres en la prostitución. Por ejemplo, en una tabla que define "determinados tipos de prostitución" clasifica "Independent Call Girl / Escort" que tiene "Ninguno" en la categoría de "explotación por terceros" (Tabla 1.1, Pág. 17). (Table 1.1, p. 17). Y, más adelante en la discusión sobre los beneficios de la prostitución, cita mayor satisfacción en las trabajadoras a puertas cerradas, incluyendo los beneficios de "sentirse sexy", "hermosa "y" poderosa" (legalización de la prostitución), p. 29).
[6] The best examples of these claims can be found in the Occupational Health and Safety Handbook published by St. James Infirmary (edited by Naomi Akers and Cathryn Evans, 2013, 3rd edition). St. James Infirmary “is an Occupational Saftey & Health Clinic for Sex Workers founded by activists from COYOTE (Call Off Your Old Tired Ethics) and the Exotic Dancers Alliance in collaboration with the STD Prevention and Control Section of the San Francisco Department of Public Health.” They are a private, non-profit. The entire handbook has been archived at http://perma.cc/02CetqGsJMU?type=live.
[7] Esto fue parte del argumento en el que se basó Bedford v. Canadá (2013), el caso del Tribunal Supremo canadiense en el que el Tribunal rechazó las disposiciones y las disposiciones de la casa de huéspedes del código penal canadiense (disposiciones que hacían que la vida fuera ilegal). de los beneficios de la prostitución de otra persona y de mantener una casa indecente o un lugar de prostitución, respectivamente). Para un análisis exhaustivo del caso Bedford, ver: Waltman, Max. “Evaluación de evidencia, argumentos y desigualdad en Bedford v. Canadá”, Harvard Journal of Law & Gender, verano de 2014, vol. 37, pp. 459-544.
[8] Una variedad de fuentes confirman esto, a través de una gama de perspectivas sobre si la prostitución debe ser legalizada, despenalizada o criminalizada de alguna forma. Véase, por ejemplo: un estudio realizado por el Departamento de Política sobre Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales para el Parlamento Europeo titulado, “Explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género”, completado en enero de 2014, disponible en línea en http: // www. .europarl.europa.eu / RegData / etudes / etudes / join / 2014/493040 / IPOL-FEMM_ET (2014) 493040_ES.pdf;
Vea también, "Detrás de puertas cerradas", un informe del Proyecto de Derechos de los Trabajadores Sexuales, disponible en http://sexworkersproject.org/downloads/BehindClosedDoors.pdf, citando "vulnerabilidad financiera" y "privación económica" como la razón abrumadora para la entrada en la prostitución en un estudio sobre trabajo sexual "de interior" en la ciudad de Nueva York;
Vea también, “Shifting the Burden: Investigación para evaluar el funcionamiento del actual acuerdo legal sobre la prostitución en Inglaterra y Gales”, un informe de marzo de 2014 preparado por un Grupo de Parlamentos de Todos los Partidos sobre Prostitución y el Comercio Sexual Mundial, disponible en http: //appgprostitution.files.wordpress.com/2014/04/shifting-the-burden1.pdf, citando "pobreza" como la razón principal para el ingreso a la prostitución para el 74% de los trabajadores de interiores. Otras rutas a la prostitución citadas en el informe incluyen: experiencia de abuso sexual en la niñez, abuso de drogas y alcohol, estar en el sistema de cuidado de crianza como niña; concluyen que "la mayoría de las veces, la prostitución se inicia por la desesperación que surge de una serie de factores específicos de la situación".
[9] El FBI informa la edad promedio de ingreso de las niñas a la prostitución (en los EE. UU.) Entre los 13 y los 14 años, consulte: http://www.fbi.gov/stats-services/publications/law-enforcement-bulletin/ march_2011 / human_sex_trafficking; vea también, “Mitos y hechos sobre el tráfico con fines de prostitución legal e ilegal” (marzo de 2009) http://www.prostitutionresearch.com/pdfs/Myths%20&%20Facts%20Legal%20&%20Illegal%20Prostitution%203-09.pdf
[10] El extenso estudio de Melissa Farley sobre la prostitución en nueve países, informa que el 89% de las mujeres entrevistadas para el estudio "querían escapar de la prostitución pero no tenían otros medios para sobrevivir". Ver: Farley, et al. “Prostitución y tráfico en nueve países: una actualización sobre la violencia y el trastorno por estrés postraumático”, disponible en http://www.prostitutionresearch.com/pdf/Prostitutionin9Countries.pdf
[11] Ver: MacKinnon, Catharine A. "Trata, prostitución y desigualdad", Derechos de Harvard, Derechos Civiles, Revisión de la Ley de Libertades Civiles, 2011, vol. 46, No. 2, pp. 271-293, disponible en castellano: https://drive.google.com/file/d/1v-Lh6bbekAmuXqqod47eXiKK0JwCzhcY/view?usp=sharing
[12] Ver, Waltman. Vea también, Detrás de puertas cerradas: un análisis del trabajo sexual en interiores en la ciudad de Nueva York, publicado por Sex Workers Project en el Centro de Justicia Urbana (2005), disponible en http://sexworkersproject.org/downloads/BehindClosedDoors.pdf
[13] Ver, Waltman y MacKinnon (2011). Véase también, Moran, Rachel. Pagado por: Mi viaje a través de la prostitución (Dublín: Gil y Macmillan, 2013).
[14] Como ejemplo, ver Moran, pagado por (2013).
[15] Según el informe de la Oficina Nacional de Estadísticas Laborales sobre lesiones fatales en el trabajo en 2011, los pescadores y la tala son los trabajos más peligrosos en los EE. UU. (Según la medición de muertes). “En 2011, las tasas de lesiones fatales de los pescadores (127.3) y los madereros (104.0) fueron aproximadamente 25 veces más altas que la tasa nacional de lesiones profesionales fatales de 3.5 por 100,000 trabajadores equivalentes a tiempo completo. Los pilotos, granjeros, techadores, conductores / vendedores de ventas y conductores de camiones también tuvieron índices de lesiones fatales que superaron la tasa de todos los trabajadores de 3.5 lesiones ocupacionales fatales por cada 100,000 trabajadores equivalentes a tiempo completo ”. Consulte: https://www.bls.gov/opub/btn/volume-2/death-on-the-job-fatal-work-injuries-in-2011.htm
En contraste, la tasa de mortalidad de las mujeres en la prostitución es 40 veces más alta que la de las mujeres que no están en la prostitución. En un estudio de mujeres en la prostitución en Colorado, los investigadores calcularon una tasa de moralidad bruta de 391 por 100,000 y una tasa de homicidios entre "prostitutas" activas en 229 por 100,000. Ver, "Moralidad en una cohorte abierta a largo plazo de mujeres prostituidas", American Journal of Epidemiology (2004), vol. 159, no. 8, pp. 778-785. Según este estudio, la tasa de mortalidad de las mujeres en la prostitución es 3 veces más alta que la de los pescadores, y casi 4 veces más alta que la de los madereros, los dos trabajos más peligrosos en los EE. UU.
[16] Cada vez más, los Estados y organismos internacionales están considerando o abogando por el Modelo Nórdico, que reconoce que la criminalización de la venta de sexo perjudica a las mujeres y otras personas prostituidas, y de ese modo despenaliza la venta de sexo mientras continúa criminalizando la compra de sexo. . Noruega, Suecia, Islandia, todos han adoptado este modelo de legislación. El Parlamento de Francia recientemente votó afirmativamente a favor del Modelo Nórdico, al igual que el Parlamento Europeo. Actualmente se está considerando en los EE. UU. Así como en Canadá. En Alemania, los expertos en trauma se están organizando en contra del actual sistema de despenalización y abogan por el modelo nórdico y afirman: “La prostitución no es en absoluto un trabajo como cualquier otro. Es degradante, tortuoso, explotador. Del lado de la prostituta, hay mucho horror y disgusto en juego, que tienen que reprimir para poder superarlo ”. Así lo dice Michaela Huber, psicóloga y jefa de la Sociedad Alemana de Trauma y Disociación. Consulte: https://www.emma.de/artikel/traumatherapeutinnen-gegen-prostitution-317787, vea la traducción en inglés aquí: http://www.sabinabecker.com/2014/09/german-psychologists-and-the- científico-caso-contra-prostitución.html
[17] Las personas, las mujeres, en la prostitución no son un grupo monolítico. Mientras más desigualdad las personas, mujeres, enfrentan generalmente en relación con la raza, el origen nacional, la edad, la capacidad, el estatus económico, más desiguales son dentro de los sistemas de prostitución. En la medida en que la legalización beneficiaría a cualquier persona actualmente en la prostitución, beneficiaría a las personas más acomodadas, a las mujeres con más opciones, más seguridad y más libertad dentro. Al igual que cualquier otra industria regulada por un mercado capitalista, habrá (y hay) niveles de empleo, jerarquías dentro de la industria. No hay razón para pensar que la legalización igualará las jerarquías dentro de la industria del sexo más que en cualquier otra industria.
[18] Ver por ejemplo: MacKinnon (2011).
[19] “Otros materiales potencialmente infecciosos significa (1) Los siguientes fluidos corporales humanos: semen, secreciones vaginales, líquido cefalorraquídeo, líquido sinovial, líquido pleural, líquido pericárdico, líquido peritoneal, líquido amniótico, saliva en procedimientos dentales, cualquier líquido corporal que está visiblemente contaminada con sangre y todos los fluidos corporales en situaciones donde es difícil o imposible diferenciarlos entre fluidos corporales; (2) Cualquier tejido u órgano no fijado (que no sea la piel intacta) de un ser humano (vivo o muerto); y (3) cultivos de células o tejidos que contienen VIH, cultivos de órganos y medios de cultivo que contienen VIH o VHB u otras soluciones; y sangre, órganos u otros tejidos de animales experimentales infectados con VIH o VHB ”. Consulte: Normas de salud y seguridad ocupacional, Código de regulaciones federales, Normas, Parte 1910, Sustancias tóxicas y peligrosas, Patógenos transmitidos por la sangre, (en adelante, regulaciones de OSHA ) disponible en línea en, https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document?p_table=STANDARDS&p_id=10051
[20] Regulaciones de OSHA, https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document?p_table=STANDARDS&p_id=10051
[21] Ibid.
[22] Ibid.
[23] Ver, http://www.cdc.gov/hiv/topics/treatment/PIC/pdf/chart.pdf
[24] Ver, http://www.cdc.gov/hiv/topics/treatment/PIC/pdf/chart.pdf
[25] Ver, http://www.cdc.gov/condomeffectiveness/brief.html
[26] "En todo el mundo, estudio tras estudio documenta que aproximadamente la mitad de todos los Johns solicitar o insistir en que no se usen condones cuando compran sexo. Muchos factores militan contra el uso del condón: la necesidad de las mujeres de ganar dinero; el declive de las mujeres mayores atractivo para los hombres; la competencia de lugares que no requieren condones; presiona a las mujeres para que tengan relaciones sexuales sin condón por más dinero; dinero necesario para un hábito de drogas o para pagar al proxeneta; y la falta general de control que las mujeres prostituidas tienen sobre sus cuerpos en lugares de prostitución. Aunque los negocios sexuales tenían reglas que requerían que los hombres usaran condones, los hombres intentaron tener relaciones sexuales sin condones. Según un análisis económico del uso del condón en la India, cuando las mujeres extremadamente pobres usaban condones, los johns les pagaban un 66% -79% menos ”. Ver: http://www.prostitutionresearch.com/pdfs/Myths%20&%20Facts%20Legal%20&%20Illegal%20Prostitution%203-09.pdf
[27] En un Informe Especial "Informe Temático: Trabajadoras Sexuales. La implementación de la Declaración de Dublín sobre la Alianza para Combatir el VIH / SIDA en Europa, Asia Central "preparada por ... informa," En general, el uso del condón por parte de trabajadoras sexuales con clientes es relativamente alto. Los datos reportados sugieren que el uso del condón puede ser menor entre los trabajadores sexuales masculinos que entre las trabajadoras sexuales, pero es difícil sacar conclusiones firmes, ya que relativamente pocos países informaron datos sobre el uso del condón por los trabajadores sexuales masculinos y el tamaño de las muestras generalmente no fue representativo. Los datos informados no proporcionan ninguna información sobre el uso de condones por parte de otros subgrupos de trabajadores sexuales, como los trabajadores sexuales inmigrantes. https://ecdc.europa.eu/sites/portal/files/media/en/publications/Publications/dublin-declaration-sex-workers.pdf
[28] St. James Infirmary recomienda el uso de “diques dentales o envoltorios plásticos para actividades orales-vaginales y orales-anales”. Manual de salud y seguridad ocupacional, pág. 18. Sin embargo, esta recomendación es insuficiente para cumplir con las regulaciones actuales de OSHA.
[29] St. James Infirmary, Manual de salud y seguridad ocupacional, pág. 18.
[30] Ibid. pag. 13.
[31] Regulaciones de OSHA, https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document?p_table=STANDARDS&p_id=10051
[32]https://www.dir.ca.gov/dosh/DoshReg/comments/STD%20and%20HIV%20Disease%20and%20Health%20Risks%20Los%20Angeles%20County%20DPH.pdf
[33] Reglamentos de la OSHA: "Uso. El empleador se asegurará de que el empleado use el equipo de protección personal adecuado, a menos que el empleador demuestre que el empleado se negó temporalmente y brevemente a usar el equipo de protección personal cuando, en circunstancias excepcionales y extraordinarias, fue el juicio profesional del empleado que en el caso específico su uso ha impedido la prestación de servicios de atención médica o de seguridad pública o habría planteado un riesgo mayor para la seguridad del trabajador o compañero de trabajo. Cuando el empleado emita este juicio, las circunstancias se investigarán y documentarán para determinar si se pueden instituir cambios para prevenir tales ocurrencias en el futuro. Regulaciones de OSHA, https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document?p_table=STANDARDS&p_id=10051
[34] St. James Infirmary, Manual de salud y seguridad ocupacional, págs. 21-30.
[35] Regulaciones de OSHA, https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document?p_table=STANDARDS&p_id=10051
[36] Ver: Waltman (2013); Farley, Melissa. Prostitución y tráfico en Nevada Haciendo las conexiones (San Francisco, CA: Prostitution Research & Education, 2007); Malarek, Victor. The Johns: Sex for Sale y The Men Who Buy It (Nueva York: Arcade, 2009), esp. pag. 232, donde escribe: "La OMS no entendió que la misma solicitud de usar un condón puede hacer que una mujer sea golpeada o incluso asesinada".
[37] https://www.latimes.com/opinion/editorials/la-ed-condoms-porn-20140810-story.html
[38] https://www.eeoc.gov/policy/docs/currentissues.html
[39] Ibid.
[40] Ibid.
[41] http://www.eeoc.gov/policy/docs/currentissues.html
[42] Henson v. Ciudad de Dundee, 682 F.2d en 903
[43] http://www.eeoc.gov/policy/docs/currentissues.html
[44] Ibid.
[45] Ibid.
[46] https://www.justice.govt.nz/policy/commercial-property-and-regulatory/prostitution/prostitution-law-review-committee/publications/plrc-report/documents/report.pdf, p. 45.
[47] Ibid.
[48] Para un desarrollo y análisis exhaustivo de estas preguntas, consulte: Anderson, Scott, Prostitution and Sexual Autonomy, en Prostitution and Pornography, ed. Spector (cf. fn. 2).
[49] Ver, "Detrás de puertas cerradas", disponible en http://sexworkersproject.org/downloads/BehindClosedDoors.pdf
Texto original: http://logosjournal.com/2014/watson/
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